SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
1)
Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel, Presidente y Vocal respectivamente, de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, presentaron informe escrito cursante a fs. 88 y vta., señalando: 1) La acción presentada, carece de insumos legales, doctrinales y jurisprudenciales, limitándose a realizar argumentaciones vinculadas a instancias ordinarias, cual si se tratara de una instancia revisora del quehacer jurisdiccional; y, 2) Al respecto se pronunciaron las Sentencias Constitucionales 0009/12-R de 23 de abril, 0018/2012-R de 16 de marzo, “89/12, 0004/12, 0018/12 entre otras” (sic), que establecen la improcedencia de la acción al pretenderse un pronunciamiento sobre el fondo del incidente planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Parámetros para evaluar si una decisión asumida, ya sea por una autoridad judicial o administrativa carece o no de fundamentación
- cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18