Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 384/2015 de 5 de octubre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso de apelación incidental citado supra, señalado en su conclusión primera que la “…Sentencia que ha sido recurrida en apelación restringida interpuesta tanto por la víctima y como también por el Ministerio Público…”, “…no se encuentra ejecutoriada por el simple motivo de haber sido apelada por los acusadores…”; asimismo, en su conclusión segunda refirió “…se tiene que el Tribunal (de Sentencia) resolvió la excepción independientemente del recurso de apelación restringida formulado contra la Sentencia…” (fs. 17 a 22 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Parámetros para evaluar si una decisión asumida, ya sea por una autoridad judicial o administrativa carece o no de fundamentación
- cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18