SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de la demanda y ampliándola refirió que: a) A tiempo de resolver el recurso de apelación incidental contra la Resolución que declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, el Tribunal de alzada conformado por los Vocales demandados, señaló que la Sentencia condenatoria no se hallaba ejecutoriada porque los acusadores hubieran interpuesto recurso de apelación restringida, hecho falso; b) Esta errónea concepción de los antecedentes del proceso, se constituye en el fundamento principal por el que se declaró la improcedencia del recurso, violando el derecho a una resolución debidamente motivada conforme se citó en la SCP 1052/2014 de 9 de junio; y c) Habiendo introducido la concepción de la existencia de apelaciones por parte de los acusadores, el Tribunal de alzada, perdió su imparcialidad, al obrar de forma oficiosa; por lo que, solicitó se le conceda la tutela dejando sin efecto el Auto de Vista, debiendo emitirse uno nuevo con una correcta fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Parámetros para evaluar si una decisión asumida, ya sea por una autoridad judicial o administrativa carece o no de fundamentación
- cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18