Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.1.
II.1. Por memorial de 27 de julio de 2015, Luis Germán Leytón planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, con su contestación, se pronunció el Auto 240/2015 de 14 de agosto, que la declaró infundada; una vez notificado, planteó recurso de apelación incidental por memorial de 24 del mismo mes y año (fs. 40 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Parámetros para evaluar si una decisión asumida, ya sea por una autoridad judicial o administrativa carece o no de fundamentación
- cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18