Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
i)
Crescencia Mollinedo Romero, a través de su abogado, expresó: i) El hecho que en el Auto de Vista impugnado, citó que el Ministerio Público planteó recurso de apelación, no fue relevante para asumir la decisión de declarar la improcedencia del recurso de apelación; ii) El derecho al juez natural e imparcial no se restringió, esta última solo se tendrá por vulnerada cuando exista un interés propio de los miembros del Tribunal de alzada, lo que no ocurre en el presente caso; y, iii) No habiéndose vulnerado ninguno de los derechos pretendidos por el accionante, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Parámetros para evaluar si una decisión asumida, ya sea por una autoridad judicial o administrativa carece o no de fundamentación
- cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18