SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a querella de Crescencia Mollinedo Romero, por la presunta comisión del delito de estafa agravada con víctimas múltiples, se desarrolló el juicio oral por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, emitiéndose Sentencia condenatoria 29/2015 de 26 de mayo, que lo declaró autor del delito de estafa (sin agravante) imponiéndole la pena de cinco años de privación de libertad; planteó recurso de apelación restringida contra la misma, habiéndose remitido obrados ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; durante el trámite de la impugnación, planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción conforme al art. 27 inc.8) del Código de Procedimiento Penal (CPP) en relación con el art. 29 inc. 2) del mismo, que fue resuelta por el respectivo Tribunal, mediante Auto 240/2015 de 14 de agosto, declarándola infundada; por lo que, planteó recurso de apelación incidental que radicó ante la Sala Penal Primera del citado Tribunal Departamental de Justicia, que pronunció el Auto de Vista 384/2015 de 5 de octubre, declarando la improcedencia del recurso.

El Auto de Vista 384/2015 se basó en una falsa interpretación del proceso, al señalar que los acusadores (la víctima y el Ministerio Público) plantearon apelación restringida contra la Sentencia condenatoria, siendo este un hecho totalmente inexistente, dado que fue el único que planteó apelación restringida; este elemento fue considerado por el Tribunal de apelación como principal para negar su apelación al señalar que el tipo penal de estafa podría ser modificado  por el de estafa con agravante de víctimas múltiples con incidencia en la penalidad y por ende en el cómputo de la prescripción, generando incongruencia, irracionalidad y arbitrariedad en la Resolución, así como restringiendo el derecho al juez natural e imparcial.