SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De los antecedentes que cursan en obrados se infiere que, el conflicto jurídico venido en revisión versa sobre la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones, y al juez natural e imparcial por cuanto los Vocales demandados, basaron el Auto de Vista 384/2015, en el irreal fundamento de la existencia de recursos de apelación restringida contra la Sentencia planteada por el Ministerio Público y la víctima del proceso penal y la posibilidad de la modificación del tipo penal sancionado, aspecto inexistente dado que el único recurso de apelación fue planteado por el ahora accionante, lo que derivó negativamente en la previsibilidad de la norma aplicable respecto al quantum de la pena para la procedencia de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Parámetros para evaluar si una decisión asumida, ya sea por una autoridad judicial o administrativa carece o no de fundamentación
- cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18