SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 018/2016 de 12 de abril, cursante de fs. 96 a 98 vta., concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 384/2015 disponiendo se dicte nueva resolución, en base a lo siguiente: a) Con relación a la violación a la garantía del juez natural e imparcial, no se tiene ninguna fundamentación o vinculación concreta, dado que se remite a los mismos motivos de la eventual restricción a al debido proceso, resultando por ello incoherente, con la petición de que se emita un nuevo fallo por el mismo Tribunal; b) Las autoridades demandadas, al invocar la concurrencia de recursos de apelación restringida por parte de los acusadores público y particular, incurrieron en un error, por considerar que ambas impugnaciones pudieran eventualmente agravar la pena impuesta; y, c) La motivación implica que las resoluciones judiciales contengan razones que las justifiquen, en el presente caso haber insertado un hecho inexistente, produjo una fundamentación solo aparente, sin emitir una conclusión razonada sobre los méritos del reclamo deducido en el recurso, dando lugar a la violación al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Parámetros para evaluar si una decisión asumida, ya sea por una autoridad judicial o administrativa carece o no de fundamentación
- cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18