SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

1)

Carlos Peláez Mariobo, Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Beni, expresó que: 1) De acuerdo a la argumentación de la presente acción, la misma no se basa en el contenido del art. 125 de la CPE, toda vez que existe una sentencia condenatoria de ocho años, una apelación y casación respectivamente, donde esos argumentos demuestran que va direccionado a una acción de amparo constitucional y no una acción de libertad; 2) El accionante al considerar que su libertad se encontraba lesionada, activó los recursos en el proceso penal, que están pendientes de resolución y el Tribunal de garantías no puede considerarse como una “dualidad de justicia ordinaria”, tampoco puede modificar decisiones, si éstas se encuentran pendientes de resolución ante el Tribunal de casación, mucho menos constituirse como un Tribunal de alzada o casación; y, 3) El Juez natural en base a un proceso abreviado dictó una sentencia de ocho años a solicitud del propio accionante, quien renunció a su derecho de impugnación, para que dicha resolución sea ejecutoriada, es decir, se formalizó y materializó la sentencia, que más recursos debería interponer el acusado si renunció de manera explícita en audiencia, y por deslealtad procesal pretende revertir una aceptación y recibimiento de condena, solo podía activar el art. 401 del CPP.