SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
”improcedencia”
El Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 26 de abril de 2016, cursante de fs. 90 a 92, que declaró la ”improcedencia” (sic) de la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes procesales y la situación del accionante no se establece que la vida del mismo esté en peligro; ii) La parte accionante se sometió a un procedimiento abreviado, siendo condenado a cumplir un pena privativa de libertad de ocho años de presidio y voluntariamente renunció al derecho a la apelación, entonces, él no está ilegalmente perseguido, ni indebidamente privado de su libertad, sino está legalmente condenado por una sentencia que a la fecha está debidamente ejecutoriada; iii) Los derechos supuestamente vulnerados, no están directamente vinculados con la privación de libertad del acusado; y, v) La Auto de 14 de abril de 2016, no se constituye en causa directa de la privación de libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ”improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR