SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 15
Los arts. 115.II y 117.I de la CPE, reconocen al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, siendo el objetivo de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional, proteger a las ciudadanas y ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se produzcan en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso. Cuando se denuncie la vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del agraviado o impetrante de tutela y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas, la violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios eficaces que el ordenamiento procesal penal aconseja, y agotada la jurisdicción ordinaria, de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ”improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR