SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.3.
II.3. El 23 de marzo de 2016, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, mediante resolución de “cesación a la detención preventiva” (sic), anuló el señalamiento de fecha de audiencia de medida cautelar, mediante providencia de 2 de marzo de 2016; dicha autoridad se declaró incompetente para conocer más actuados en el proceso penal ya señalado precedentemente, ya que existe un mandamiento de condena ejecutoriado como la sentencia. Fallo que fue recurrido en apelación, lo cual fue resuelta por Auto de Vista 026/2016 de 12 de abril, pronunciada por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que declaró procedente dicho recurso, revocando el Auto de 23 de marzo de 2016, debiendo el Juez de la causa determinar la situación jurídica del imputado, en tanto no esté ejecutoriada la sentencia dictada, a tal efecto en cumplimiento a la SC 0958/2004-R, el Juez podrá informar de la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia, donde se encuentra el proceso, a efectos de la remisión de los antecedentes pertinentes como del estado de la causa, al fin dispuesto (fs. 27 a 28 y de fs. 33 a 34 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ”improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR