SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

II.4.

II.4. El 13 de abril de 2016, Carlos Armando Aponte Balcázar, Fiscal de Materia, en vía de corrección, enmienda y complementación del Auto de Vista 026/2016, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, el saneamiento procesal de acuerdo al art. 168 del CPP, argumentando que el Juez a quo no imprimió el procedimiento conforme al art. 403 y siguientes del CPP; solicitud que fue resuelta por la referida Sala por Auto de 14 de abril de 2016, que determinó dejar sin efecto el Auto de Vista 026/2016 de 12 de abril, ante la evidencia del vicio de nulidad establecido en el art. 169.3 del CPP, disponiendo la nulidad de obrados, hasta la providencia de 26 de marzo de 2016 inclusive, a efectos que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, imprima el trámite que le corresponde al recurso de apelación interpuesto, conforme al art. 405 del CPP (fs. 35 a 37).