Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades jurisdiccionales demandadas vulneraron su derecho a la libertad, seguridad jurídica, acceso a la justicia, legalidad y al debido proceso, al pronunciar el Auto de 14 de abril de 2016 a raíz de una solicitud de explicación, complementación y enmienda, que dejó sin efecto el Auto de Vista 026/2016 de 12 de abril, disponiendo además la nulidad de obrados, con el argumento de evidenciar un supuesto defecto absoluto, sin considerar que dicha solicitud no puede modificar en el fondo, solo aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ”improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR