SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
1)
Respecto a las faltas que se les atribuyó, cabe señalar lo siguiente: 1) Si bien es cierto que está prohibido ingerir bebidas alcohólicas, para ese supuesto no se halla contemplada la causal de baja, tanto más si el Conejo Superior no probó pericialmente que se hubieran encontrado con efectos alcohólicos; 2) Respecto al Castigo “N° 23” art. 10, lo previsto en el numeral 2, no tiene precisión con los motivos de la sanción; 3) El numeral 22 se refiere a los actos incorrectos que afecten a la dignidad y honor de la institución armada, empero ellas en ningún momento demostraron actos incorrectos que afecte a la dignidad de la institución; 4) En cuanto al numeral 23, se refiere a la comisión de actos reñidos con la moral, estos nada tienen que ver con el hecho por el que se les acusó; 5) El numeral 33 se refiere a un militar egresado con grado, puesto que ellas como cadetes aun deben pedir permiso para sancionar a alguien; 6) En cuanto al numeral 35, ellas no han eludido ninguna responsabilidad, ya que durante su permanencia en el COLMILAV han cumplido con sus obligaciones al pie de la letra; 7) Sobre el numeral 36 nadie le faltó el respeto a ningún superior; 8) Respecto al numeral 49 siempre han mantenido el decoro personal como cadetes del COLMILAV, lo cual no tiene relación con la sanción; 9) Si bien las faltas y sanciones previstas en el art. 56, faltas grupo incs. f), j), v) y x) y el art. 57, faltas del grupo VII inc. j), se encuentran detalladas y especificadas, ninguna es causal para la baja de la institución, puesto que la misma solo procede por faltas comprendidas en el art. 58 faltas del grupo VIII; 10) Respecto a la trasgresión del art. 39 inc. e) num. 29 del Reglamento RAA-22, tampoco se encuentran comprendidas dentro de las que se sanciona con baja; y, 11) Lo propio sucede con el Reglamento “número 28” y la supuesta transgresión al Código de Honor de la Dama y Caballero Cadete de la FAB, porque no se encuentra comprendido en el grupo VIII.
La resolución hace referencia a dos reglamentos diferentes (Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete RAA-22 y el Reglamento de Faltas Disciplinarias y su Castigo “N° 23”), no se precisa con claridad bajo cuál de los dos Reglamentos se les sancionó, siendo que ninguno de ellos contempla la baja, puesto que el hecho juzgado no se adecua a lo previsto en el art. 58, faltas del grupo VIII del Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete ni en el art. 11 primera parte del mismo Reglamento, que es el que prevé los casos en los que procede la baja.
Posteriormente, el 8 de marzo de 2016, interpusieron recurso de apelación ante el superior inmediato, que es el Departamento V. del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Boliviana (EMGFAB) a través del mismo del Consejo Superior del COLMILAV, impugnando la Resolución 002/2016 y el decreto que declaró la improcedencia de la reconsideración. En respuesta, dicho Consejo, mediante decreto de 30 de marzo del 2016, declaró improcedente el recurso de apelación, sin fundamento alguno, alegando la inexistencia del mismo, cuando lo correcto era que remitan la apelación al inmediato superior; en el mismo decreto se les dio vía libre para que por su cuenta recurran de apelación al Departamento V del EMGFAB, a través del Comando General de la FAB; por lo cual, el 31 de marzo de 2016, presentaron apelación ante el Comando General de la FAB contra la Resolución 002/2016 y el decreto que declara la improcedencia de la reconsideración.
Después del treinta y cinco días, el 5 de mayo de 2016, les entregaron el decreto de 18 de abril de “2015”, mediante el cual se dispuso “En lo principal a su memorial de 30 de marzo del año en curso, estese al decreto de fecha 16 de marzo emitido por el Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación. Al Otrosí.- Por señalado”.
Con la esperanza de considerar con otra instancia, acudieron al Rectorado de la Universidad Militar “Mcal. Bernardino Bilbao Rioja”, como máxima Autoridad de las tres facultades de Ciencias y Artes Militares de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia (el COLMILAV depende de dicha Universidad); empero mediante oficio DPTO.A.A.Of 057/16 de 23 de mayo de 2016, les notificaron con la siguiente respuesta “En atención al memorial presentado por su persona a este rectorado, referente al petitorio de reincorporación al Colegio Militar de Aviación ‘Tcnl. German Busch’, al respecto cúmpleme informarle que el Colegio Militar de Aviación es Autónomo en su Administración Académica y sujeta a su reglamentación interna específica”; dicha respuesta les causó mucha extrañeza, ya que habiendo interpuesto un recurso de impugnación contra la resolución que les dio de baja definitiva, correspondía que resuelvan revocando la resolución que declaró su baja definitiva; de esa manera eludieron su responsabilidad y desconocieron su competencia.
Las accionantes consideran lesionados sus derechos a la defensa, a la igualdad, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la impugnación, a la educación, al trabajo; y al principio de seguridad jurídica, toda vez que: 1) Los miembros del Consejo Superior del COLMILAV, mediante la emisión de la Resolución 002/2016, sin la debida fundamentación y motivación, les sancionaron con baja definitiva sin derecho a reincorporación, no obstante que dicha sanción no se encuentra prevista en el Reglamento vigente para el hecho que se les atribuye, e incurrieron en error de aplicación de las normas, defectuosa valoración de la prueba y discriminación con relación a las otras procesadas por los mismos hechos; sin embargo, no recibieron la misma sanción; y porque se le declararon improcedentes los recursos de reconsideración y apelación que interpusieron contra la mencionada resolución; y, 2) El Comandante General de la FAB rechazó las apelaciones e impidió que las mismas sean conocidas y resueltas por el Departamento V-Institutos del Estado Mayor General de la FAB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- reglamentos militares
- Representación y reclamo de sanciones
- el Capítulo VII del Título Tercero de la LOFA referido al Sistema Educativo Militar, en su art. 105 establece que los Institutos Militares son dependientes del Comando en Jefe y Comando de Fuerza, lo que abre la posibilidad de que el recurrente en defensa de sus derechos supuestamente vulnerados pueda ocurrir a esas instancias con carácter previo antes de acudir a la justicia constitucional…
- CONFIRMAR en parte