SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 01 de 25 de agosto de 2016, cursante de fs. 804 a 807 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Tercero del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación al derecho a la impugnación, disponiendo dejar sin efecto las providencias de 16 de marzo de 2016, por las cuales se declararon improcedentes los recursos de apelación interpuestos por las accionantes, emitidas por el Consejo Superior del COLMILAV; debiendo dicho Consejo emitir nueva decisión, de acuerdo a los fundamentos del presente fallo; y, los decretos de 18 de abril de 2016, emitidos por el Comandante General de la FAB, debiendo dicha autoridad emitir nueva determinación conforme a los fundamentos de esta Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- reglamentos militares
- Representación y reclamo de sanciones
- el Capítulo VII del Título Tercero de la LOFA referido al Sistema Educativo Militar, en su art. 105 establece que los Institutos Militares son dependientes del Comando en Jefe y Comando de Fuerza, lo que abre la posibilidad de que el recurrente en defensa de sus derechos supuestamente vulnerados pueda ocurrir a esas instancias con carácter previo antes de acudir a la justicia constitucional…
- CONFIRMAR en parte