Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.9.
II.9. Por escrito de 25 de febrero de 2016, la dama cadete Dafne Edith Chávez Arias, hoy accionante, presentó ante el Presidente y Vocales del Consejo Superior del COLMILAV, el recurso de reconsideración. En respuesta, dicho Consejo, por decreto de 2 de marzo de igual año, declaró improcedente el mismo (fs. 522 a 523 y 525).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- reglamentos militares
- Representación y reclamo de sanciones
- el Capítulo VII del Título Tercero de la LOFA referido al Sistema Educativo Militar, en su art. 105 establece que los Institutos Militares son dependientes del Comando en Jefe y Comando de Fuerza, lo que abre la posibilidad de que el recurrente en defensa de sus derechos supuestamente vulnerados pueda ocurrir a esas instancias con carácter previo antes de acudir a la justicia constitucional…
- CONFIRMAR en parte