SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
concedió
Jueza Pública Civil y Comercial Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 01 de 25 de agosto de 2016, cursante de fs. 804 a 806 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución 002/2016, emitida por el Consejo Superior del COLMILAV; y la inmediata reincorporación de las damas cadetes Elda Lizbeth Salazar Hurtado y Dafne Edith Chávez Arias al COLMILAV, con los siguientes fundamentos: a) Ninguna de las normas que el Tribunal Superior considera como infringidas, merece la sanción baja definitiva, de acuerdo a lo que dispone el art. 11 del Reglamento Interno Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete del COLMILAV, advirtiéndose que en la Resolución impugnada se sancionó con baja definitiva a las accionantes, algunas fueron exoneradas y otras arrestadas; b) La Resolución impugnada carece de fundamentación y motivación, ya que no existe congruencia entre los hechos y las normas aplicada para disponer la baja definitiva, correspondiendo conceder la tutela respecto a los derechos al debido proceso, en sus componentes de derecho a la defensa, motivación y fundamentación; y, c) La potestad de administrar justicia en cualquier ámbito se sustenta en los principios previstos en el art. 178 de la CPE, entre ellos el principio de equidad que supone encontrar el límite del campo de aplicación de una norma en un caso concreto, impidiendo que alguien sea rigurosa e injustamente tratado al ser aplicable la ley de una manera excesivamente escrita cuando por cualquier circunstancia su caso cae fuera de lo genéricamente previsto en aquella norma o Reglamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- reglamentos militares
- Representación y reclamo de sanciones
- el Capítulo VII del Título Tercero de la LOFA referido al Sistema Educativo Militar, en su art. 105 establece que los Institutos Militares son dependientes del Comando en Jefe y Comando de Fuerza, lo que abre la posibilidad de que el recurrente en defensa de sus derechos supuestamente vulnerados pueda ocurrir a esas instancias con carácter previo antes de acudir a la justicia constitucional…
- CONFIRMAR en parte