SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

a)

Luego del trámite, en el que se les impidió a sus abogados el ejercicio de su defensa sobre el fondo, el 22 de febrero de 2016 fueron notificadas con la Resolución 002/2016 de 22 de febrero, emitida por el Consejo Superior del COLMILAV, mediante la cual se les sancionó con baja definitiva del instituto sin derecho a reincorporación, tan solo a tres de las cadetes procesadas, esgrimiendo las siguientes causales: a) La disposición y prohibición contenida en la Regulación Operativa Vigente (ROV) 01/16 de 3 de febrero de 2016, que prohibía ingerir cualquier tipo de bebida alcohólica fuera o dentro del instituto; b) Por infringir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos “N° 23” en su art. 10 numerales 2, 22, 23, 33, 35, 36 y 49; c) Por transgredir la segunda parte del art. 56 faltas del grupo VI inc. j) (tenencia de bebidas alcohólicas en el instituto), inc. v) (faltar a la verdad), inc. x) (tratar de engañar a un superior); y, el art. 57 del mismo Reglamento faltas del grupo VII inc. j) (falta de respeto con el uniforme); d) Transgresión del art. 39 inc. e) num. 29 (prohibición de ingerir bebidas alcohólicas dentro y fuera del instituto) del Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete del COLMILAV (RAA-22); y, e) Transgredir el Reglamento 28 de Servicio de Guarnición; el Código de Honor de la Dama y Caballero Cadete de la FAB, establecido en la última parte del Reglamento mencionado al no haber dado cumplimiento a los mandatos descritos en los numerales 5, 8 y 10.

La mencionada Resolución refleja inobservancia, errónea e indebida aplicación de la normativa; además no contempla las causales de sus bajas; careciendo de debida fundamentación e incurriendo en una valoración arbitraria, defectuosa y maliciosa de la prueba. El error de aplicación de la norma se evidencia por el hecho de que con las mismas atenuantes, las demás cadetes fueron absueltas y únicamente se les aplicó la baja definitiva a tres de ellas.

Fueron objeto de discriminación puesto que habiendo sido procesadas 10 Damas Cadetes por la misma contravención, tan solo a las tres de ellas se les sancionó con baja definitiva; entre tanto que a las demás se les aplicó sanciones disciplinarias, incurriendo con ello en una arbitrariedad; tampoco se tomó en cuenta que se encuentran cursando el último año de estudio y la atenuante de ser la primera falta cometida en cuatro años de estudios profesionales y a pocos meses de su graduación.