SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
Representación y reclamo de sanciones
Si hubo error en la sanción, la Dama o caballero Cadete sancionado, podrá efectuar la representación ante el oficial superior, oficial subalterno, Dama Cadete o Caballero Cadete. En caso de ser injustificado el reclamo, se aplicará el doble de la sanción, si la representación fuera justificada, la sanción podrá ser anulada, previo informe escrito del sancionador a la sección Conducta y Disciplina”. La norma en examen consagra el derecho de representación de la sanción impuesta que no es otra cosa que el derecho a la impugnación o doble instancia; es decir, concede al Caballero Cadete o Dama Cadete del COLMILAV la facultad de acudir ante una autoridad superior a la que impuso la sanción para la revisión de la decisión sancionatoria que afectó sus derechos e intereses legítimos. Es más, entre las atribuciones del Consejo Superior previstas en el art. 13.N del Reglamento Disciplinario de la Dama Cadete y del Caballero Cadete del COLMILAV, se encuentra la facultad de considerar en última instancia las resoluciones emitidas por el Consejo de Vuelo, Académico o Disciplinario, lo cual implica que dicho Reglamento prevé el derecho a la doble instancia que tiene el cadete de la COLMILAV respecto a las sanciones emitidas por dichos consejos; por lo cual en mérito al principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados, el derecho a la doble instancia debe reconocerse con mayor razón respecto a las sanciones más graves que son impuestas por el Consejo Superior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- reglamentos militares
- Representación y reclamo de sanciones
- el Capítulo VII del Título Tercero de la LOFA referido al Sistema Educativo Militar, en su art. 105 establece que los Institutos Militares son dependientes del Comando en Jefe y Comando de Fuerza, lo que abre la posibilidad de que el recurrente en defensa de sus derechos supuestamente vulnerados pueda ocurrir a esas instancias con carácter previo antes de acudir a la justicia constitucional…
- CONFIRMAR en parte