SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

Representación y reclamo de sanciones

Si hubo error en la sanción, la Dama o caballero Cadete sancionado, podrá efectuar la representación ante el oficial superior, oficial subalterno, Dama Cadete o Caballero Cadete. En caso de ser injustificado el reclamo, se aplicará el doble de la sanción, si la representación fuera justificada, la sanción podrá ser anulada, previo informe escrito del sancionador a la sección Conducta y Disciplina”. La norma en examen consagra el derecho de representación de la sanción impuesta que no es otra cosa que el derecho a la impugnación o doble instancia; es decir, concede al Caballero Cadete o Dama Cadete del COLMILAV la facultad de acudir ante una autoridad superior a la que impuso la sanción para la revisión de la decisión sancionatoria que afectó sus derechos e intereses legítimos. Es más, entre las atribuciones del Consejo Superior previstas en el art. 13.N del Reglamento Disciplinario de la Dama Cadete y del Caballero Cadete del COLMILAV, se encuentra la facultad de considerar en última instancia las resoluciones emitidas por el Consejo de Vuelo, Académico o Disciplinario, lo cual implica que dicho Reglamento prevé el derecho a la doble instancia que tiene el cadete de la COLMILAV respecto a las sanciones emitidas por dichos consejos; por lo cual en mérito al principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados, el derecho a la doble instancia debe reconocerse con mayor razón respecto a las sanciones más graves que son impuestas por el Consejo Superior.