SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.16.
II.16. Asimismo, cursa escrito de 9 de mayo de 2016 dirigido ante el Rector de la Universidad Militar “Mcal. Bernardino Bilbao Rioja”, mediante el cual la dama cadete Elda Lizbeth Salazar Hurtado, hoy accionante, impugnó la Resolución 002/2016, emitida por el Consejo Superior del COLMILAV y los decretos de 7 y 30 de marzo de 2016, que declararon improcedentes los recursos de reconsideración y apelación, respectivamente. En respuesta, Carlos Antezana Ledezma, Rector de la Universidad referida, mediante nota DPTO.A.A.Of 057/16 de 19 de mayo de 2016, respondió que en cuanto al pedido de reincorporación, el COLMILAV es autónomo en su administración académica y sujeta a Reglamentación interna específica (fs. 544 a 548 y 549).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.15.
- II.16.
- III.1.
- reglamentos militares
- Representación y reclamo de sanciones
- el Capítulo VII del Título Tercero de la LOFA referido al Sistema Educativo Militar, en su art. 105 establece que los Institutos Militares son dependientes del Comando en Jefe y Comando de Fuerza, lo que abre la posibilidad de que el recurrente en defensa de sus derechos supuestamente vulnerados pueda ocurrir a esas instancias con carácter previo antes de acudir a la justicia constitucional…
- CONFIRMAR en parte