SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa el recurso de anulación de laudo arbitral como comunicación de R-97 (en antecedentes no consta la fecha de presentación), firmado por Alejandro Salinas Vilela, en representación legal de GCC Latinoamericana S.A. de C.V. y GC Chihuahua S.A.B. de C.V, mediante el cual se impugnó la “Decisión sobre Interpretación y Corrección del Laudo Final sobre Daños”, dictada por el Tribunal Arbitral, ahora demandado, de 24 de junio de 2015, dentro del proceso arbitral iniciado por la CIMSA contra dichas sociedades, por incurrir en las causales previstas en el art. 63.I.2, II.3 y II.6 de la Ley 1770, sosteniendo que: i) El Tribunal Arbitral violó el debido proceso y el derecho a la defensa de las demandadas, ahora terceros interesados, al imponer daños en base a supuestos valores de FANCESA; ii) El Laudo es contrario al orden público porque impidió ejercer el derecho a la defensa y por desarrollar un procedimiento viciado que vulneró lo pactado por las partes, de conformidad al Reglamento de la CIAC y la Ley 1770; iii) El Tribunal no permitió a los recurrentes presentar prueba de reciente obtención; iv) Se “desacató” la medida cautelar dictada por la Jueza Octava Civil del Distrito Judicial de Morelos Chihuahua de México; y, v) Los fundamentos se basaron en hechos que constituyen violaciones al orden público. Sobre este antecedente, se solicitó al referido Tribunal concederles el recurso interpuesto, disponiendo el envío del expediente respectivo ante el Juez de Turno de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz (fs. 43 a 97).