SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

II.3.

II.3. Mediante Orden Procesal 12 de 7 de septiembre de 2015, el Tribunal Arbitral: 1) “… concede el Recurso de Anulación planteado por las Demandadas, con el alcance prescrito en la legislación boliviana: se admite a trámite su resolución por el órgano competente, de conformidad con el art. 113 de la Ley 708 de Conciliación y Arbitraje, de 25 de junio de 2015” (sic); 2) “Habiendo solicitado las Demandadas que esta decisión les sea remitida para su presentación ante la autoridad judicial competente de conformidad con lo previsto en el art. 113(II) de la Nueva LAB, el Tribunal accede a dicha petición y enviará, dentro del plazo fijado por la Nueva LAB, un original a las Demandadas, para esta finalidad …” (sic); y, 3) “En virtud de lo establecido en el art. 113(II) de la Nueva LAB, la documentación a presentar junto a la de la presente decisión, ha quedado reducida a sus ‘antecedentes’, no siendo ya necesario que se adjunte el ‘expediente’ en su totalidad. En consecuencia, el Tribunal adjuntará al original que enviará a las Demandadas copias, debidamente diligenciadas por la Secretaría, de los siguientes documentos, que constituyen los antecedentes necesarios para la adecuada comprensión de esta decisión y para la sustentación del Recurso de Anulación en sede judicial: