SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. Cursa el “Escrito de oposición” presentado por la CIMSA, ahora accionante, el 15 de julio de 2015, a través del cual contestó al recurso de anulación de laudo arbitral, manifestando que: a) El recurso planteado se basa en una ley “derogada”, es decir, en la Ley 1770; b) Existen vicios formales en la representación legal de las demandadas que generan la inadmisión del recurso de anulación; c) Las partes del proceso arbitral renunciaron de forma expresa a todo recurso de anulación contra laudos u órdenes emitidas por el Tribunal Arbitral; y, d) Las demandadas no protestaron oportunamente las causales de nulidad esgrimidas en el indicado recurso. Sobre las base de estas alegaciones, la CIMSA solicitó al Tribunal Arbitral: Rechazar sin mayor trámite el recurso de anulación planteado por adolecer de vicios formales, y subsidiariamente, porque los demandados, ahora terceros interesados, renunciaron ex contractu a su derecho a recurrir en nulidad contra el mencionado Laudo Final, o de acuerdo al art. 113.II de la Ley 708, en su caso, de conformidad al art. 64.III de la Ley 1770, pues ninguna de las causales deducidas en el recurso de anulación se subsume en la “Ley de Arbitraje aplicable” (fs. 245 a 359 del anexo 2).