SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.4.
II.4. Cursa la Resolución 154/2015 de 9 de octubre, pronunciada por la Jueza Décima Segunda de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, en aplicación al art. 114 de la Ley 708, declaró procedente el recurso de anulación interpuesto por Alejandro Salinas Vilela en presentación legal de GCC Latinoamericana S.A. de C.V. y GC Chihuahua S.A.B. de C.V, dentro del proceso arbitral iniciado por la CIMSA contra esas sociedades, anulando el Laudo Final sobre daños de 10 de abril de 2015 y la Decisión sobre interpretación y corrección de este Laudo de 24 de junio del mismo año; y, disponiendo que el Tribunal Arbitral, dicte nuevo laudo, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Con relación a la primera causal de anulación, refiere que la violación al debido proceso coartó el derecho a la defensa y al imponer daños al GCC Latinoamericana S.A. de C.V., sobre la base de supuestos valores de FANCESA, es decir, que los mismos no fueron presentados por las partes ni discutidos en el proceso arbitral; se evidenció que, al privar la presentación de objeciones contra el “Doc. C-338” (sic), se vulneró el derecho a la defensa como elemento del debido proceso; ii) En relación a la segunda causal invocada en sentido que el Tribunal Arbitral, al utilizar una supuesta experiencia, misma que no fue anunciada en el proceso arbitral, para cuantificar el riesgo asumido por GCC Latinoamericana S.A. de C.V., impidió que se ejerza el derecho a la defensa, además, vulneró lo pactado entre las partes según el Reglamento adoptado y la Ley de Arbitraje y Conciliación boliviana. Por lo que sobre este punto, el Tribunal Arbitral, al basarse únicamente en su experiencia, provocó la indefensión, violando de esta manera el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia (no se tomó en cuenta la causal tercera); iii) Sobre la cuarta causal vinculada al desacato a la medida cautelar dictada por la “Juez Octavo en lo Civil del Distrito Judicial de Morelos de Chihuahua de la República Federal de México” (sic); al respecto, no es evidente que el Laudo Arbitral recurrido hubiere vulnerado el orden público; y, iv) Finalmente, con relación a la quinta causal de anulación, referida en sentido que la fundamentación del Laudo cuestionado utilizó hechos que constituyen violaciones al orden público; se constató la afectación contra el recurrente, al pretender legitimar se consuma la prohibición de adquirir las propias acciones (fs. 707 a 717 vta.).