SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

a)

Raúl Marcelo Miranda Guerrero, Administrador de Aduana de Yacuiba Gerencia Regional de Tarija de la ANB, mediante el asesor legal de esa entidad, manifestó que: a) El Control Operativo Aduanero, en la Tranca de Campo Pajoso, realizó la intervención al camión contratado por la importadora, en este caso la Agencia Despachante de Aduana “Virgen del Milagro” S.R.L., que es la responsable de la emisión de la documentación original de la mercadería transportada, por lo que los personeros técnicos de la Aduana realizaron la verificación de la mercadería, la retención y comiso de la misma; b) Se inició el proceso administrativo correspondiente, porque no coincidían la fecha de fabricación de la harina con la documentación presentada por la agencia despachante de aduana de 23 de junio de 2016, y con fecha de vencimiento el 19 de noviembre de 2016, es decir la fabricación era posterior a la del decomiso, por tal motivo se realizó Acta de Intervención, c) Se emitió Resolución Sancionatoria, mencionando que la accionante quiere atribuir responsabilidades a la Aduana siendo que toda la responsabilidad es de la Agencia Despachante “Virgen del Milagro” S.R.L.; d) La acción de amparo constitucional no es subsidiaria, los accionantes no agotaron los recursos; y, e) La mercadería fue adjudicada al Ministerio de Gobierno, siendo un tercer interesado y debe ser notificado con la acción planteada, solicitando en definitiva se dice sentencia denegando la tutela impetrada por no haberse agotado las vías administrativas.