SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 7 de junio de 2016, concluyó con la importación de 2.900 bolsas y/o sacos de harina marca Harinero Onkel, pero para su traslado al interior del país, fue desglosada en cinco pólizas o Declaraciones Únicas de Importación (DUI) debidamente legalizadas por la Agencia Despachante de Aduana “Virgen del Milagro” S.R.L., donde se hizo constar la cantidad que va en el transporte, el número de placa del vehículo, el nombre del conductor, la fecha de legalización y del conocimiento de la carga, documentación que fue aparejada al medio de transporte de acuerdo a procedimiento.
El mismo día de la emisión documentaria y salida de la mercancía del recinto aduanero, fue comisada dentro del operativo denominado “JCAC-TRJ-05/16” de 8 de junio de 2016, prosiguiendo con un proceso por contrabando contravencional, donde no obstante haber ofrecido prueba idónea que desvirtúa el contrabando y dentro de plazo, la Administración de Aduana de Yacuiba Gerencia Regional de Tarija de la ANB, dictó Resolución Sancionatoria YACTF-RC-0633/2016 de 5 de julio, disponiendo el decomiso definitivo de 580 bolsas y/o sacos de harina marca Harinero Onkel y una multa del 50% del valor de la mercadería en sustitución al comiso del camión, sin considerar la Póliza de Importación, realizando una errónea valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.3. El principio de buena fe en la administración pública aduanera
- De lo apuntado, se puede establecer que el principio de buena fe, es fundamental dentro de la relación entre el Estado y sus ciudadanos, debiendo en todo caso, regir los actos de ambos
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- III.5. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo