SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante Resolución de 29 de agosto de 2016, cursante de fs. 319 a 323 vta., concedió la tutela con costas, ordenando anular la Resolución Sancionatoria YACTF-RC-0633/2016 de 5 de julio, debiendo pronunciar un nuevo fallo, valorando toda la prueba de descargo y los antecedentes, disponiendo devolver las 580 bolsas de harina. La Jueza de garantías fundó su Fallo en los siguientes fundamentos: 1) Con relación al día, mes y año de elaboración y vencimiento del objeto decomisado, los Técnicos Aduaneros indicaron que la harina fue elaborada en 23 de junio de 2016, es decir que no fue elaborada en 23 de mayo de 2016, cuando por una elemental deducción se tiene que la harina fue elaborada el 23 de mayo de ese año y no así en el mes de junio; 2) En cuanto al día de su vencimiento se demostró que fenece el 19 de noviembre de 2016 y no el 18 de igual mes y año, esto debido a que en las bolsas de polietileno no siempre son bien impresas, demostrando con claridad la fecha, debido a la naturaleza misma del material; 3) Lo que se concluye es que vía terrestre tranvía salió de la Argentina 2.900 sacos de harina con una sola DUI y demás documentación, se fraccionó la única DUI en cinco y los 2.900 sacos de harina se distribuyeron en cinco camiones, pagando los correspondientes tributos; 4) Los Técnicos Aduaneros, no hicieron uso del principio de verdad material, no pudiendo considerar contrabando, el error de fecha, debiendo valorar las pruebas correctamente; 5) Con relación al tercero interesado, recién se tomó conocimiento de la adjudicación de la mercadería al Ministerio de Gobierno, y dicho actuado no se fue notificado a las partes; y, 6) Con relación a la subsidiariedad, si bien no se agotó las vías respectivas, al tratarse de producto perecedero se debe dar aplicación a lo establecido en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.3. El principio de buena fe en la administración pública aduanera
- De lo apuntado, se puede establecer que el principio de buena fe, es fundamental dentro de la relación entre el Estado y sus ciudadanos, debiendo en todo caso, regir los actos de ambos
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- III.5. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo