SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante Resolución de 29 de agosto de 2016, cursante de fs. 319 a 323 vta., concedió la tutela con costas, ordenando anular la Resolución Sancionatoria YACTF-RC-0633/2016 de 5 de julio, debiendo pronunciar un nuevo fallo, valorando toda la prueba de descargo y los antecedentes, disponiendo devolver las 580 bolsas de harina. La Jueza de garantías fundó su Fallo en los siguientes fundamentos:     1) Con relación al día, mes y año de elaboración y vencimiento del objeto decomisado, los Técnicos Aduaneros indicaron que la harina fue elaborada en 23 de junio de 2016, es decir que no fue elaborada en 23 de mayo de 2016, cuando por una elemental deducción se tiene que la harina fue elaborada el 23 de mayo de ese año y no así en el mes de junio; 2) En cuanto al día de su vencimiento se demostró que fenece el 19 de noviembre de 2016 y no el 18 de igual mes y año, esto debido a que en las bolsas de polietileno no siempre son bien impresas, demostrando con claridad la fecha, debido a la naturaleza misma del material; 3) Lo que se concluye es que vía terrestre tranvía salió de la Argentina 2.900 sacos de harina con una sola DUI y demás documentación, se fraccionó la única DUI en cinco y los 2.900 sacos de harina se distribuyeron en cinco camiones, pagando los correspondientes tributos; 4) Los Técnicos Aduaneros, no hicieron uso del principio de verdad material, no pudiendo considerar contrabando, el error de fecha, debiendo valorar las pruebas correctamente; 5) Con relación al tercero interesado, recién se tomó conocimiento de la adjudicación de la mercadería al Ministerio de Gobierno, y dicho actuado no se fue notificado a las partes; y, 6) Con relación a la subsidiariedad, si bien no se agotó las vías respectivas, al tratarse de producto perecedero se debe dar aplicación a lo establecido en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).