SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 15
Ingresando al análisis de los hechos motivo de la acción tutelar, la accionante manifestó vulneración del derecho al debido proceso, seguridad jurídica, a la defensa, a la presunción y buena fe por parte del Administrador de Aduana de Yacuiba Gerencia Regional de Tarija de la ANB, al emitir Resolución Sancionatoria antes referida de Contrabando de 580 bolsas de harina y multa del 50% del valor de la mercadería en sustitución al decomiso del medio de transporte, en la cual según la accionante, no se hubiesen valorado la prueba de descargo, consistente en la DUI y documentos adjuntos, que demuestra la legal importación de la mercadería decomisada, no haber considerado la verdad material de los hechos sucedidos, en lo que respecta a las fechas de elaboración y vencimiento, fueron colocados de manera errónea por los funcionarios respectivos que emitieron la DUI, no pudiendo considerar la fecha de elaboración de 23 de junio de 2016, cuando el decomiso fue anterior, vale decir el 8 de junio de del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.3. El principio de buena fe en la administración pública aduanera
- De lo apuntado, se puede establecer que el principio de buena fe, es fundamental dentro de la relación entre el Estado y sus ciudadanos, debiendo en todo caso, regir los actos de ambos
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- III.5. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo