SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica y a la defensa, por cuanto dentro del proceso iniciado en su contra por contrabando, no se valoró correctamente la prueba de descargo, consistente en la DUI, que demuestra la legal importación de la mercadería decomisada, omitiendo considerar la verdad material de los hechos sucedidos, en lo que las fechas de elaboración y vencimiento, que por error fueron colocados de manera incorrecta por los funcionarios que emiten la DUI, no pudiendo considerar la fecha de elaboración de 23 de junio de 2016, cuando el decomiso fue en 8 de junio de 2016, es decir no puede elaborarse harina con fecha posterior, sancionándolos con el decomiso definitivo de la harina y multa al medio de transporte en sustitución al decomiso.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.3. El principio de buena fe en la administración pública aduanera
- De lo apuntado, se puede establecer que el principio de buena fe, es fundamental dentro de la relación entre el Estado y sus ciudadanos, debiendo en todo caso, regir los actos de ambos
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- III.5. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo