Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.5.
II.5. Por Resolución Sancionatoria YACTF-RC-0633/2016 de 5 de julio, la Administración de Aduana de Yacuiba Gerencia Regional de Tarija de la ANB, determinó que las pruebas documentales no amparan la legal importación de la mercancía decomisada, por la diferencia en la fecha de elaboración con relación al vencimiento, declarando probada la comisión de contravención aduanera de contrabando y la imposición de una multa del medio de transporte del 50% (fs. 114 a 126).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.3. El principio de buena fe en la administración pública aduanera
- De lo apuntado, se puede establecer que el principio de buena fe, es fundamental dentro de la relación entre el Estado y sus ciudadanos, debiendo en todo caso, regir los actos de ambos
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- III.5. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo