SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
De lo apuntado, se puede establecer que el principio de buena fe, es fundamental dentro de la relación entre el Estado y sus ciudadanos, debiendo en todo caso, regir los actos de ambos
Más adelante, la citada SCP 0025/2014, concluyó lo siguiente: “De lo apuntado, se puede establecer que el principio de buena fe, es fundamental dentro de la relación entre el Estado y sus ciudadanos, debiendo en todo caso, regir los actos de ambos, mediante este principio, aspecto que sin duda es importante dentro de un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional y Comunitario….
En virtud a las disposiciones antes citadas y la jurisprudencia constitucional de referencia, es posible establecer una clara consecuencia que involucra el actuar tanto del ciudadano como de la administración pública, de que ambos deben guardar un comportamiento leal en la fase previa al procedimiento o acto administrativo y durante el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas ya constituidas entre ellos. Así, el principio de buena fe debe involucrar una guía de interpretación para los operadores jurídicos, para el ejercicio de los derechos subjetivos y el cumplimiento de obligaciones” (las negrillas corresponden al texto original).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.3. El principio de buena fe en la administración pública aduanera
- De lo apuntado, se puede establecer que el principio de buena fe, es fundamental dentro de la relación entre el Estado y sus ciudadanos, debiendo en todo caso, regir los actos de ambos
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- III.5. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo