SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
III.5. Análisis en el caso concreto
Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática y toda vez que la propia accionante, menciona que ante la emisión de la Resolución Sancionatoria YACTF-RC-0633/2016 de 5 de julio, emitida por la autoridad demandada, se presentó directamente la acción de amparo constitucional; situación que en principio ingresaría a la improcedencia de la acción tutelar que se revisa por no haberse agotado los mecanismos ordinarios de reclamo; sin embargo, al ser la mercadería objeto del producto perecedero con expiración el 19 de noviembre de 2016, ingresa dentro de los casos de excepciones establecidas por la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, toda vez que la proximidad de vencimiento del producto o mercancía decomisada y el tiempo que pueda demorar la interposición de recursos de impugnación correspondiente, puede causar daño o perjuicio irreparable; situación que permite a este Tribunal, ingresar al análisis de fondo del caso concreto.
Conforme se evidencia en los antecedentes y demás actuados, se tiene que el 8 de junio de 2016, funcionarios del Control Operativo Aduanero, en la carretera Yacuiba - Villamontes, proceden al decomiso de un camión y de 580 bolsas de harina, presentando el transportista al momento del operativo fotocopias de la DUI; posteriormente, dentro del proceso, la demandante presentó fotocopias legalizadas de la misma DUI, aclarando que existe un error en el señalamiento de las fechas de elaboración y vencimiento, no atribuibles a su persona, determinando el demandado emitir Resolución Sancionatoria por Contrabando, por causa de inconsistencia de las fechas señaladas en los documentos y las colocadas en las bolsas de harina, disponiendo el decomiso definitivo de las 580 bolsas de harina y multa del 50% del valor de la mercadería respecto al medio de transporte.
Al efecto, resulta necesario traer a colación que la ANB, persigue dentro de sus objetivos controlar, recaudar, fiscalizar y facilitar, el tráfico internacional de mercancías, con el propósito de recaudar en forma correcta y oportuna los tributos aduaneros que gravan su importación, cumpliendo a cabalidad las normas que regulan los regímenes aduaneros, en aplicación de los principios de buena fe, transparencia y legalidad.
En tal sentido, el principio de buena fe expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que debe regir las relaciones entre la ANB y los ciudadanos, no fue aplicado al emitirse la Resolución Sancionatoria YACTF-RC-0633/2016, que estableció la comisión del ilícito de contrabando y dispuso el comiso definitivo de la mercancía y su adjudicación al Ministerio de la Presidencia, con el argumento de no coincidir las fechas de elaboración (documentalmente se establece de 23 de mayo y físicamente 23 de junio) y vencimiento (documentalmente 19 de noviembre y físicamente 18 de noviembre, todos de 2016), sin considerar que claramente fue un error de dedo, debido a que el decomiso se realizó el 8 de junio del referido año, no pudiendo elaborar harina en fecha posterior al decomiso, con relación al vencimiento igualmente resulta ser un error de transcripción, considerando que inclusive el lote de harina 230516, que menciona en toda la documentación, es el que se encuentra impreso en las bolsas de harina adjuntos al expediente, sin considerar la buena fe del importador.
Conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace referencia a la valoración de la prueba, al haber la Administración de Aduana de Yacuiba Gerencia Regional de Tarija de la ANB, emitir la Resolución Sancionatoria precedentemente mencionada, sin considerar los elementos de prueba de manera global, al haber valorado la documentación referente a la importación de la harina, consistente en la DUI y demás documentos adjuntos, de forma parcializada, se emitió una Resolución Sancionatoria arbitraria ya citada, por omisión de valoración de la prueba de descargo presentada.
Consiguientemente, al no haber primado en la Resolución Sancionatoria ahora impugnada, el principio de buena fe, presumiendo, atribuyendo y sancionando un error que no es atribuible al importador y sobre todo que no afecta a la tributación, fueron vulnerados los derechos al debido proceso, a la defensa, principio de buena fe en la administración pública aduanera y omisión de valoración de la prueba de descargo, reconocidos por la Constitución Política del Estado, ya que en la valoración de la prueba existió un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles en la ley.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- III.3. El principio de buena fe en la administración pública aduanera
- De lo apuntado, se puede establecer que el principio de buena fe, es fundamental dentro de la relación entre el Estado y sus ciudadanos, debiendo en todo caso, regir los actos de ambos
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- III.5. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo