SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

1)

Rene Orosco, Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias, en audiencia, informó lo siguiente: 1) El abogado del accionante no mencionó que la convocatoria fue solo por el periodo dos de la gestión 2012, por lo que de acuerdo a la Resolución de 25 de septiembre de 2012, se designó como docente a Mauricio Oscar Pozo Rivera por el periodo 2/2012. Posteriormente, se solicitó el criterio legal de la UMSS para proceder a una nueva convocatoria para el periodo 1/2013, lo que fue admitido. En base a esa Resolución, se emitió una convocatoria abierta a la que se presentó Mauricio Pozo, quien la perdió, ya que fue ganada por Jessica Berasain Rodríguez, quien dicto la cátedra durante un periodo; 2) El accionante pretende culpar del incumplimiento al Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias, cuando las propias disposiciones normativas universitarias, indican que el decano no puede ordenar la reincorporación sino previa cesión y resolución del Consejo Facultativo. Los arts. 124 y 126 del Estatuto de la UMSS establecen las facultades o atribuciones de los Consejos Facultativos, entre las que se encuentra la designación de docentes, por lo que existe impersonería, ya que la Universidad se rige por el cogobierno docente-estudiantil, correspondiéndole a dicho Consejo cumplir con la conminatoria; 3) Es falso que hubiera existido un acoso laboral, ya que fue una investigación por la supuesta comisión de los delitos de los que se le acusa al accionante, quien llegó a vender un activo fijo de la UMSS, por lo cual se le sentenció a tres años y seis meses; habiendo llegado a cambiar las notas de algunos alumnos que habiendo reprobado mediante el sistema websiss, modificó a “aprobados”; 4) El accionante no fue contratado de forma indefinida, sino para dictar docencia por un semestre; además se debe tomar en cuenta que es un administrativo de la UMSS y que no es cierto que hubiera sido despedido, puesto que percibe sueldo como administrativo; 5) No fue notificado con la Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba; 6) La Conminatoria mencionada en este caso, no cumple con los estándares de fundamentación y motivación que establecen las SSCC 0859/2016-S3 y 0877/2016-S3; asimismo, la primera de las resoluciones aludidas también establece que no procede que se determine el pago de sueldos y salarios; y tampoco el pago de daños y perjuicios, tanto más si se llega a vulnerar los derechos del actual docente designado; y, 7) Con la presente acción tutelar debió notificarse a todos los miembros del Consejo Facultativo para que presenten su informe y al no haberlo hecho debe denegarse la tutela.