SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.12.
II.12. Por nota 713/16 de 15 de agosto de 2016, Roberto Gutiérrez Montero, Asesor Legal de la UMSS, en respuesta a la nota VET-DEC 071/16 de 5 del mismo mes y año, le manifestó al Decano Rene Orosco, que la reincorporación dispuesta por la Resolución RR 472/16 corresponde cumplirla toda vez que la misma obedecía a la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, que tenía carácter imperativo y que su incumplimiento implica responsabilidades de orden civil y penal contra la UMSS y la MAE, puesto que el Decano; no obstante, haber sido emplazado al cumplimiento de reincorporación no lo hizo, estando por consiguiente inmerso en responsabilidades futuras y que si bien, se evidenció la existencia de sentencia condenatoria contra el referido docente involucrado, aquella no se encuentra ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que implicaba que dicho proceso no había concluido y que al respecto existía la presunción de inocencia prevista en los arts. 116.I y 117.I de la CPE y el art. 6 Primera Parte del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 280).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR