SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de demanda y ampliando señaló lo siguiente: a) Cuando el Notario de Fe Pública fue a verificar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, el 11 de agosto de 2011, manifestó que se daría cumplimiento a la conminatoria y se restituiría la carga horaria del docente una vez que llegue su personal académico, y por su parte Daniel Moscoso señaló que su competencia no era la de designar docentes, debiendo ser el Decano el que disponga la reincorporación; y, b) Probablemente el Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias, argumentará sobre la existencia de un proceso penal y sentencia condenatoria pronunciada contra el accionante por los delitos de incumplimiento de deberes y falsedad ideológica, respecto de lo cual cabe mencionar que se apeló dicha sentencia, aclarando además que la vaquilla fallecida fue remplazada por otra vaca y su cría respectiva.

César Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental del Trabajo Cochabamba, mediante escrito de 5 de septiembre del 2016, cursante de fs. 162 a 165, señala lo siguiente: a) Cursa en esa Jefatura Departamental del Trabajo la denuncia interpuesta por Mauricio Oscar Pozo Rivera sobre el despido sin causa contra la UMSS, después de haber sido despedido el 20 de noviembre de 2015, vulnerando su estabilidad laboral y su derecho al trabajo, en cuyo mérito se fijó audiencia de reincorporación para el 19 de enero de 2016 y con base al informe MTEPS/JDTCBBA/INF 300/2016 de 15 de febrero, se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 054/2016 de 23 de igual mes y año, mediante la cual se conminó a la Universidad Mayor San Simón a reincorporar inmediatamente a Mauricio Oscar Pozo Rivera en el cargo de docente de la materia “Producción de Bovinos de Carne” de la Facultad de Ciencias Agrícolas, Pecuarias, Forestales y Veterinarias de la UMSS, más el pago de los salarios devengados, la restitución de su seguro a corto y largo plazo, y demás derechos que le corresponde y la prohibición de toda forma de acoso laboral y discriminación; b) Formula allanamiento al memorial de 17 de agosto de 2016, toda vez que las actuaciones fueron adecuadas a la normativa laboral vigente, como es el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo párrafo III fue modificado por el DS 9495 de 3 de diciembre de 1970, por lo que cualquier cuestionamiento a las resoluciones dictaminadas por el Jefe Departamental del Trabajo y en particular la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/054/2016 de 23 de febrero, no corresponde ser dilucidado en la presente acción, conforme a lo previsto en el art. 10.IV del DS 28699 que dispone que la conminatoria es obligatoria a partir de su notificación, que podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; c) De los antecedentes se tiene que la conminatoria 054/2016 de 23 de febrero, fue notificada legalmente a la Universidad Mayor San Simón; sin embargo, hasta la fecha no se dio cumplimiento a la misma; y, d) Con independencia de la impugnación en la vía judicial de la decisión de reincorporación, dicha Conminatoria debe ser cumplida inmediatamente y ante la negativa del empleador de acatar la misma se abre la posibilidad de que el trabajador acuda directamente a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad, por lo que pide que se conceda la tutela.