SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En cumplimiento a la Resolución del Honorable Consejo de Carrera (RHCC) 38/12 de 17 de agosto de 2012, de la Carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Facultad de Ciencias Agrícolas, Pecuarias Forestales y Veterinarias de la UMSS, se convocó al concurso de méritos, presentación y defensa del plan global para docente extraordinario de la carrera mencionada. Al cabo de dicho proceso, mediante Resolución RHCC 42/12 de 17 de septiembre de 2012, se aprobó el proceso de nominación de docente en la materia acéfala de “Bovinos de carne” por el periodo II/2012, declarándolo ganador; designación que fue aprobada y refrendada por la Resolución de Consejo Facultativo (RCF) 129/12 de 25 de septiembre de 2012, siendo esa la forma como ingresó a dictar clases.
Mediante RCF 26/13 de 8 de marzo de 2013, se resolvió anular la convocatoria HCCV 03/13 de 14 de febrero de 2013, en razón de que atentaba contra la Resoluciones Rectorales “26/11 y 35/12”, (que establecen que los docentes designados por concurso de méritos y presentación de defensa de plan global que no hubiesen sido observados en su desempeño académico, gozan de estabilidad laboral) y el Estatuto Orgánico de la UMSS; asimismo, en dicha Resolución se ratificó la docencia a favor de su persona, entre otras, por lo cual goza de estabilidad laboral, más aun tomando en cuenta que sus evaluaciones por parte de los estudiantes fueron satisfactorias y no recibió observaciones de las autoridades superiores.
Entre los actos arbitrarios que cometió en su contra durante la gestión 2013, se encuentra la emisión de la Convocatoria HCCV 03/13 de 14 de febrero, para la selección de docentes extraordinarios en la asignatura que regentaba y otras, atentando de esa manera contra su derecho a la estabilidad laboral; pero dicha convocatoria fue anulada mediante RCF “26/2013 de 8 de marzo. No obstante encontrarse vigentes las Resoluciones Rectorales 26/11 y 35/12 y estar anulada la convocatoria HCCV 03/13, Rene Orosco, en su condición de Director de Carrera, continuó acosándole, por lo que el 22 de abril de 2013 tuvo que presentarle una carta denunciando que ese día no existían las partes de asistencia docente y que el 24 del mismo mes y año, la “Sra Paniagua”, le había manifestado que no era docente de la carrera y que por lo tanto no debía firmar ninguna planilla; empero, grande fue su sorpresa cuando recibió la carta VET-ADM 148/13 de 29 de abril de 2013, firmada por Rene Orosco donde le señala lo siguiente:“ Sin considerar los pormenores de su nota DEBO INDICARLE QUE USTED NO ES DOCENTE DE LA CARRERA DE MEDICINA VETERINARIA y Zootecnia en Transición y que la docente titular en la asignatura en cuestión es la MYZ Yessica Berazain Rodríguez” (sic); dicha misiva pone en evidencia que el mencionado Director de Carrera, en forma arbitraria, con abuso de poder, sin considerar su ingreso por concurso de méritos y su ratificación como docente efectuada por la Resolución RCF 26/13, dispuso su retiro intempestivo; por lo cual éste atropello y el desprestigio del que estaba siendo objeto por parte de dicha autoridad lo denunció ante el Consejo Facultativo mediante carta de 30 de abril de 2013. Posteriormente, por otra nota de 15 de agosto de ese año denunció ante la Federación Universitaria de Docentes, la emisión de convocatoria que se efectuó por tercera vez, sin que previamente se hubiera cumplido con el proceso de evaluación docente y sin existir observación alguna a su desempeño académico. Asimismo, el 19 de agosto de 2013 denunció ante las autoridades universitarias que el Director de Carrera quería imponerle otro horario de clases y que permitió que Yessica Berazain Rodríguez impartiera clases en forma paralela tan solo con cinco estudiantes, cuyas notas posteriormente habían sido subidas al sistema en su planilla de notas sin su conocimiento, consentimiento y aprobación.
El 25 de abril de 2014, denunció ante la Federación Universitaria de Docentes que había recibido dos llamadas telefónicas de sus estudiantes, a quienes les habían indicado que a partir de ese día deberían pasar la materia de “Producción de Bovinos de Carne” con un nuevo docente, según una Resolución del Consejo Facultativo presidido por Rene Orosco. El 25 de septiembre de 2014, mediante nota dirigida a Elena Ferrufino, Directora de Planificación Académica de la UMSS, denunció el acoso laboral por parte del Consejo Facultativo en razón de haber emitido un comunicado en “Facebook” mediante el que se hace conocer su destitución y que la materia de Bovinos de Carne pasaría a ser dictada por el docente Gonzalo Sánchez Escobar, y que no se pasarían las notas de los estudiantes que pasen clases con el ex docente de cualquier planilla que presente.
Los actos arbitrarios de parte de Rene Orosco, continuaron de manera sistemática, tal es así que por carta de 6 de octubre de 2014, le hicieron conocer la Resolución RCF 028/2014 de 22 de septiembre, mediante la cual se le suspendió de sus funciones de docente de la asignatura de “Producción de Bovinos de Carne” de forma arbitraria e ilegal; estando firmada dicha nota por Rene Orosco, como Presidente; y Freddy Simón, Secretario, en cuya parte resolutiva dispone su suspensión y se designó como docente a Gonzalo Sánchez Escobar, con el fundamento de que estaba siendo procesado por la justicia ordinaria, determinación que violenta el principio de presunción de inocencia, ya que sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada determinaron su suspensión; además fue dictada con absoluta falta de legalidad porque se pronunció sin la participación, consentimiento ni aprobación de los consejeros docentes de la Facultad de Ciencias Veterinarias, hecho que se demuestra mediante la carta de 12 de noviembre de 2015 dirigida a sus personas por los miembros representantes docentes al Honorable Consejo Facultativo. Este acto de acoso fue denunciado ante el Rector de la UMSS, alegando que en la dictación de la RCF 028/14 no sesionaron los consejeros docentes; en cuyo mérito la mencionada autoridad emitió la circular 1026/14 de 14 de octubre, prohibiendo a los decanos de facultad y directores de carrera todo tipo de acoso laboral; asimismo, denunció el referido hecho ante la Directora de Planificación Académica de la UMSS, quien en respuesta por nota DPA-1929/2014 de 17 de octubre, le señaló que no le corresponde a esa dirección poner en alto a los atropellos y abusos de poder; ante tal respuesta, ese mismo día mediante oficios dirigidos al Rector de la UMSS, a la Directora del DPA-UMSS y al Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias formuló rechazo a la carta de 6 de octubre de 2014 y a la RCF 028/14, argumentando que dicha resolución es contradictoria, atentatoria a sus intereses, derechos y garantías constitucionales, por no haber sido emitida en sesión paritaria docente-estudiantil. Del mismo modo, la Asociación de Docentes de la Facultad de Ciencias Veterinarias en conocimiento de dichos atropellos, el 3 de octubre de 2014, pronunció una resolución de asamblea docente deplorando las actitudes autoritarias, exigiendo que todas las resoluciones lleven las firmas de consenso de todos los consejeros docentes y estudiantes; y por su parte, José Gonzáles, Ejecutivo de la Asociación de Docentes, remitió ante el Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias la carta de 21 de octubre de 2014, manifestando su desacuerdo y rechazo con la suspensión efectuada a su persona, sugiriendo a Rene Orosco que revise dicha medida por atentar a los Reglamentos universitarios y laborales, recordándole que su persona hasta esa fecha ya cumplió cuatro semestres continuos como docente. Entre tanto, el 20 de agosto de 2014, presentó las planillas de calificaciones del semestre I/2014 y el 14 de enero del 2015 la del semestre II/2014.
Posteriormente, por conversación con el Secretario de la Facultad de Ciencias Veterinarias, se enteró que el Decano de dicha facultad y el Director Académico, habían determinado suspenderle y no permitirle dictar clases, instruyéndole a dicho Secretario borrarle de la planilla de asistencias y además ordenó al responsable de la Unidad de Tecnología de Información (UTI) que le excluya del sistema informático como docente, razón por la cual desde el 11 de abril de 2015 no le cancelaron su sueldo a pesar de haber impartido clases a los estudiantes inscritos en el semestre I-2015. No obstante que ya no figuraba en planilla, manualmente continúo registrando su asistencia en las partes diarias de asistencia de docentes, habiéndosele cancelado regularmente sus salarios hasta el mes de marzo de 2015. Denunciando estos actos de acoso laboral, cursó notas ante el Rector, Decano, Directorio de la Federación Universitaria de Docentes, Rectora de la UMSS, Directora de la Planificación Académica de la UMSS y Secretario Ejecutivo de dicha Federación; acudiendo ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ante cuya instancia el Decano, en audiencia de 9 de junio de 2015, señaló que él no era la autoridad llamada por ley sino el Rector.
Finalmente, el 17 de agosto de 2015, Rene Orosco como Decano de la facultad de Ciencias Veterinarias, recogió las planillas y ordenó que pase a su oficina a conversar con él; en dicho recinto le trató de muy mala manera puesto que le acusó de delincuente, señalándole que no descansaría hasta que pague sus delitos y cuando le refutó, le invitó a salir para agarrarse a golpes.
Su ingreso como docente de la materia de “Producción de Bovinos de Carne” de la Carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Facultad de Ciencias Agrícolas, Pecuarias, Forestales y Veterinarias de la UMSS, tiene validez y respaldo legal, habiendo prestado sus servicios de manera interrumpida durante seis semestres continuos, desde septiembre de 2012; es decir, segundo semestre de la gestión 2012 (II 2012) hasta el primer semestre de 2015 (I-2015) a pesar de haber sido excluido del sistema de control de asistencia de la UMSS en abril de 2015, aun cuando continuaba vigente y registrado su nombre, materia y estudiantes inscritos en el sistema Websiss de la UMSS hasta noviembre de 2015, por lo cual continuó impartiendo clases, hasta que el 20 de noviembre de 2015 fue despedido de forma verbal, injusta e intempestiva por Rene Orosco.
Ante los hechos arbitrarios e ilegales consumados por Rene Orosco, primero en su calidad de Director de carrera y luego como Decano, los cuales fueron permitidos por las autoridades de la UMSS, recurrió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba pidiendo su reincorporación; donde luego del trámite pertinente se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/054/2016 de 23 de febrero, dirigida a la UMSS, disponiendo su reincorporación inmediata en el último cargo que venía desempeñando; es decir, como docente en la materia de “Producción de Bovinos de Carne” (sic) de la Facultad de Ciencias Veterinarias, más el pago de los salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, restituyéndosele el seguro a corto y largo plazo, y prohibió toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra.
Luego de insistir ante el Asesor Legal de la UMSS para que se dé cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación, entregando inclusive el original de la misma; el referido funcionario le notificó con la Resolución Rectoral 472/16 de 27 de julio de 2016, firmada por Mercedes Albornoz Hayashida y Favio Hidaldo, Rectora y Secretario General a.i., ambos de la UMSS, mediante la cual se dispuso su reincorporación a las funciones de docente de la asignatura “Producción de Bovinos de Carne” a partir del 27 de julio de 2016, con el consiguiente reconocimiento de sus derechos laborales y sociales que correspondían; empero, hasta la fecha de la presente acción de amparo constitucional no fue reincorporado, fundamentalmente por la tenaz oposición de Rene Orosco, actual Decano de dicha Facultad; quien, luego de una reunión en el decanato, a la que acudió con su abogado, manifestó que no le reincorporaría, aspecto que está siendo permitido por las autoridades de la UMSS, tal como verificaron los Notarios de Fe Pública, Carlo Dabdoub Jadil y Oscar Ríos Lazcano, el 10 de agosto de 2016, el primero de los nombrados; el 11 del mismo mes y año, el segundo, en cuyas actas labradas se acredita que tanto la Dirección de Planificación Académica, a cargo de Alan Yacops; y la Dirección del Personal Académico a cargo de David Moscoso Foronda de la UMSSS, aun no cumplieron con su reincorporación, estando a la espera de las órdenes del Decano de la facultad de Ciencias Veterinarias, quien no tiene la mínima intención de cumplir con la conminatoria y menos con la Resolución Rectoral 472/16.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR