SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral y al debido proceso; y al “principio” de seguridad jurídica, toda vez que en mérito de haber sido el ganador de la convocatoria de concurso de méritos y presentación de plan global estuvo trabajando como docente de la materia de “Producción de Bovinos de Carne” de la Carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Facultad de Ciencias Agrícolas, Pecuarias, Forestales y Veterinarias de la UMSS, cargo en el que fue ratificado mediante Resolución RCF 26/13, de manera que estaba ejerciendo la docencia durante seis semestres continuos de forma interrumpida desde el semestre II-2012 hasta el semestre de I-2015; empero, durante las gestiones 2013, 2014 y 2015, fue víctima de acoso laboral permanente por parte del Decano de la mencionada Facultad, quien le comunicó que por Resolución RCF 028/14 de 22 de septiembre de 2014, se le suspendió de sus funciones de docente, sin considerar que ya gozaba de estabilidad laboral y que la sentencia penal en su contra no se encontraba ejecutoriada. Ante estas circunstancias, efectuó denuncias ante las autoridades universitarias y la Federación de Docentes; empero, el acoso laboral no cedió puesto que el Decano y el Director Académico, determinaron suspenderle y no permitirle dictar clases; además instruyeron que se le borre de la planilla de asistencias y que la Unidad de Tecnología de Información Facultativa le excluya del sistema informático como docente, razón por la cual desde el 11 de abril de 2015 no le cancelaron su sueldo a pesar de haber impartido clases a los estudiantes inscritos en el semestre I-2015. Sin embargo de ello, continuó dictando clases y registrando su asistencia manualmente, hasta que el 17 de agosto de 2015, el Decano instruyó que se le impidiera hacerlo y posteriormente el 20 de mayo de 2016, lo despidió verbalmente. Habiendo denunciado estos hechos ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, dicha instancia, mediante Conminatoria de reincorporación laboral MTEPS/JDTCBBA/054/2016, conminó a la UMSS, para que proceda a su reincorporación inmediata, restitución de sus derechos sociales y al pago de sus sueldos devengados; lo cual no se ha cumplido, puesto que no obstante que mediante Resolución RR 472/16, la Rectora de dicha Universidad, ordenó su restitución laboral y el pago de sus haberes devengados en cumplimiento de la conminatoria laboral referida, la misma no se ha hecho efectiva, tal como se evidencia de las actas de verificación notarial de 10 y 11 de agosto del 2016.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional estableció que cuando deja de existir el acto ilegal denunciado, el amparo constitucional ya no tiene razón de ser ni objeto, puesto que no se puede pretender protección de un derecho fundamental o garantía constitucional, respecto a un supuesto acto u omisión de un particular o una autoridad, cuando desapareció la causa en la que se fundó la acción. Dicho entendimiento resulta aplicable en el caso en examen, puesto que teniendo en cuenta que el accionante pretende el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral MTEPS/JDTCBBA/054/2016, alegando que la Dirección de Planificación Académica y la Dirección del Personal Académico de la UMSS, aun no cumplieron con su reincorporación debido a que no recibieron instrucción de parte del Decano de la Facultad de Ciencias Agrícolas, Pecuarias, Forestales y Veterinarias de la UMSS; de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que Elizabeth Mercedes Albornoz Hayashida, Rectora de la UMSS, hoy demandada, mediante Resolución RR 472/16, autorizó dicha reincorporación y dispuso que la Dirección de Planificación Académica, a través del Departamento de Personal Académico juntamente a las autoridades facultativas den cumplimiento a la misma.

Ahora bien, el accionante alega que la Dirección de Planificación Académica y la Dirección del Personal Académico de la UMSS, aun no cumplieron con la reincorporación ordenada por la Conminatoria MTEPS/JDTCBB/054/2016, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba e instruida en su cumplimiento por la Resolución Rectoral 472/16 debido a que no recibieron la designación de docente por parte del Decano de la referida Facultad, extremo que se estableció en el acta notarial de verificación del 11 de agosto del 2016; empero, con posterioridad a esa verificación y antes de la notificación a los demandados con la presente acción de tutela, ese obstáculo ha sido superado, ya que si bien es cierto que existe cierta imprecisión en las fechas, dado que el certificado de 5 de septiembre de 2016, expedido por el Jefe del Departamento de Personal Académico y el Jefe de División de Recursos Académicos da cuenta que la restitución se habría producido el 1 de agosto de 2016; y en cambio por nota DPA 845/2016 de 18 de agosto, se advierte que recién en esa fecha el Director de Planificación Académica instruyó al Jefe a.i. del Departamento de Personal Académico, que dé cumplimiento a la reincorporación dispuesta por la Conminatoria indicada e instruida por la Resolución RR 472/2016, que es precisamente lo que el accionante reclamó; en todo caso, la reincorporación se produjo antes de que los demandados fueran notificados (el 1 de septiembre del 2016) con la presente acción de amparo constitucional, razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada, puesto que al haber dejado de existir el acto ilegal denunciado, desapareció la razón de ser de esta acción de defensa.