SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
i)
Elizabeth Mercedes Albornoz Hayashida, Rectora, y Edgar Alan Yacops Solíz, Director de Planificación Académica de la Facultad de Ciencias Agrícolas, Pecuarias, Forestales y Veterinarias de la UMSS a través de su representante legal, informaron que: i) La Máxima Autoridad Ejecutivo (MAE) emitió la Resolución Rectoral 472/16 de 27 de julio 2016, autorizando la reincorporación de Mauricio Oscar Pozo Rivera a partir del 27 de julio de 2016; y el pago de sus salarios devengados desde el 20 de noviembre de 2015 hasta la fecha, indicando que la suspensión fue injustificada e intempestiva, por lo que cumplieron con la conminatoria; estando pendiente únicamente el pago de sus salarios, por lo que no debieron ser demandados, acreditándose la reincorporación mediante el certificado de 5 de septiembre de 2016 emitido por los Jefes de la División de Recursos Académicos y del Departamento de Personal Académico; ii) La Universidad es autónoma en la administración de sus recursos humanos, administrativos y normativamente, ya que todos están obligados a cumplir, razón por la cual lo manifestado en el memorial de allanamiento no es evidente ni aplicable a este caso, conforme a la SCP 1245/2013 de 1 de agosto, estos aspectos académicos deben ser resueltos por las instancias académicas; y, iii) No existe incumplimiento a la reincorporación sino un impedimento material al ejercicio de la docencia por parte del Decano de la unidad respectiva, según el accionante, por cuya razón tiene abierta la vía ordinaria y al no haber agotado las instancias correspondientes, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, debiendo denegarse la tutela en consecuencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR