SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.11.
II.11. Consta el acta de verificación 35 de 11 de agosto de 2016 que da cuenta que Oscar Ríos Lazcano, Notario de Fe Pública 22, a requerimiento de Mauricio Oscar Pozo Rivera, se constituyó en las oficinas de la Dirección de Planificación Académica de la UMSS a fin de que se dé cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 054/2016 y la Resolución Rectoral 472/16; donde se entrevistó con su Director, Edgar Alan Yacops Solíz, quien le manifestó que cada Unidad de la Universidad es autónoma y que viabilizarían la solicitud de reincorporación una vez que el Decano de esa Facultad efectúe el nombramiento; y posteriormente, en la Dirección de Personal, David Moscoso Foronda, Director del Personal Académico también demandado, reiteró que cada unidad es autónoma y que la designación de docentes no era de su competencia, correspondiéndole al Decano de Facultad efectuar la misma y que una vez sea designado, inmediatamente se le restituiría (fs. 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR