SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral y al debido proceso; y al “principio” de seguridad jurídica, toda vez que en mérito de haber sido el ganador de la convocatoria de concurso de méritos y presentación de plan global estuvo trabajando como docente de la materia de “Producción de Bovinos de Carne” de la Carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Facultad de Ciencias Agrícolas, Pecuarias, Forestales y Veterinarias de la UMSS, cargo en el que fue ratificado mediante Resolución RCF 26/13, de manera que estaba ejerciendo la docencia durante seis semestres continuos de forma ininterrumpida desde el semestre II-2012 hasta el semestre de I-2015; empero, durante las gestiones 2013, 2014 y 2015, fue víctima de acoso laboral permanente por parte del Decano de la referida Facultad, quien le comunicó que por RCF 028/14 de 22 de septiembre de 2014, fue suspendido de sus funciones de docente sin considerar que ya gozaba de estabilidad laboral y que la sentencia penal en su contra no se encontraba ejecutoriada. Ante estas circunstancias, efectuó denuncias ante las autoridades universitarias y la Federación de Docentes; empero, el acoso laboral no cedió, puesto que  el Decano y el Director Académico, determinaron suspenderle y no permitirle dictar clases; además instruyeron que se le borre de la planilla de asistencias y que la Unidad de Tecnología de Información Facultativa le excluya del sistema informático como docente, razón por la cual desde el 11 de abril de 2015 no le cancelaron su sueldo a pesar de haber impartido clases a los estudiantes inscritos en el semestre I-2015. Sin embargo de ello, continuó dictando clases y registrando su asistencia manualmente, entonces el 17 de agosto de 2015, el Decano demandado instruyó que se le impidiera hacerlo y posteriormente el 20 de mayo de 2016 fue despedido verbalmente.  Habiendo denunciado estos hechos ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, dicha instancia mediante Conminatoria de reincorporación laboral MTEPS/JDT CBBA/054/2016, conminó a la Universidad Autónoma San Simón para que proceda a su reincorporación inmediata, restitución de sus derechos sociales y al pago de sus sueldos devengados; lo cual no se ha cumplido, puesto que no obstante que mediante la Resolución RR 472/16, la Rectora de la UMSS ordenó su restitución laboral y el pago de sus haberes devengados en cumplimiento de la Conminatoria laboral referida, la misma no se ha hecho efectiva, tal como se evidencia de las actas de Verificación Notarial de 10 y 11 de agosto del 2016.