Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2016-s2
Fecha: 07-Nov-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de su demanda y ampliando la misma, puntualizó sobre la imposibilidad de cuantificar el monto de la cuantía que se les impuso ilegalmente, por la naturaleza misma de los actos administrativos; toda vez que, en la demanda se denunció una ilegalidad de la resolución de contrato por parte del SEDECA, que no es una cuestión de carácter real, un acto ilegal que comete la administración pública no puede ser tasado, por lo que es imposible poder cumplir con la exigencia realizada por la Sala para la admisibilidad de la demanda, restringiéndose así el acceso a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Más adelante y en ese mismo contexto jurisprudencial, el Tribunal Constitucional hace extensible la línea jurisprudencial de revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales a la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.2. Sobre la aplicación progresiva del principio de gratuidad en la administración de justicia
- La supresión de valores y aranceles judiciales a favor de los litigantes según lo establece el Artículo 10, será de aplicación progresiva conforme lo determine el Tribunal Supremo de Justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo