Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2016-s2
Fecha: 07-Nov-2016
II.1.
II.1. El 3 de enero de 2016, Rene Martínez Paz en representación de la Empresa “MTCB Consultores Asociados S.R.L.”, en sujeción a la Ley 620 denominada Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo, interpuso demanda contenciosa contra el Servicio Departamental de Caminos Tarija (fs. 15 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Más adelante y en ese mismo contexto jurisprudencial, el Tribunal Constitucional hace extensible la línea jurisprudencial de revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales a la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.2. Sobre la aplicación progresiva del principio de gratuidad en la administración de justicia
- La supresión de valores y aranceles judiciales a favor de los litigantes según lo establece el Artículo 10, será de aplicación progresiva conforme lo determine el Tribunal Supremo de Justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo