Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2016-s2
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. Radicada la demanda en la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por providencia de 15 de marzo de 2016, se determinó que previamente a imprimir el trámite procedimental y considerar los requisitos de admisibilidad de la misma, el actor deberá cumplir con el pago de la cuantía, concediéndole el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda (fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Más adelante y en ese mismo contexto jurisprudencial, el Tribunal Constitucional hace extensible la línea jurisprudencial de revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales a la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.2. Sobre la aplicación progresiva del principio de gratuidad en la administración de justicia
- La supresión de valores y aranceles judiciales a favor de los litigantes según lo establece el Artículo 10, será de aplicación progresiva conforme lo determine el Tribunal Supremo de Justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo