SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2016-s2
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la empresa accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente principio de legalidad, jerarquía normativa y seguridad jurídica; alegando que las autoridades judiciales ahora demandadas al no admitir la demanda contenciosa que instauró contra el Servicio Departamental de Caminos SEDECA Tarija, incurrieron en una ilegalidad y arbitrariedad al establecer el pago de una cuantía como requisito de admisión de una demanda contenciosa pretendiendo parangonar a las acciones reales o mixtas de la jurisdicción civil ordinaria, las que no tienen relación alguna con la jurisdicción contenciosa administrativa, por ser cuestiones que no ingresan en el derecho administrativo y no tienen la misma entidad procesal y por exigir además un requisito que normativamente no corresponde, al no estar expresamente estipulado en la ley ni en el Reglamento de Aranceles y Valores Judiciales, que solo regula expresamente el pago de estos valores para la jurisdicción ordinaria civil.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Más adelante y en ese mismo contexto jurisprudencial, el Tribunal Constitucional hace extensible la línea jurisprudencial de revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales a la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.2. Sobre la aplicación progresiva del principio de gratuidad en la administración de justicia
- La supresión de valores y aranceles judiciales a favor de los litigantes según lo establece el Artículo 10, será de aplicación progresiva conforme lo determine el Tribunal Supremo de Justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo