SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2016-s2

Fecha: 07-Nov-2016

III.2.  Sobre la aplicación progresiva del principio de gratuidad en la administración de justicia

Sobre el tema, la SCP 0291/2012 de 8 de junio, señaló que: ”La Constitución Política del Estado, establece los principios que rigen la administración de justicia; así, el art. 178.I de la Norma Suprema, dispone que: ‘La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos’.

También el art. 180.I de la CPE, señala que la jurisdicción ordinaria, se fundamenta entre otros principios procesales, en la gratuidad, cuya interpretación no sólo es aplicable a la jurisdicción ordinaria, sino también a otras jurisdicciones, como la indígena originaria campesina, la agroambiental y la constitucional.

Específicamente, sobre el principio de gratuidad, la SC 0043/2006 de 31 de mayo, estableció que: ‘…consiste en que los litigantes no deben pagar ningún emolumento, sueldo o retribución alguna a los operadores de justicia, porque es el Estado el que, al ser el encargado de dirimir las controversias, se hace cargo de tal retribución; sin embargo, el Estado no está obligado a correr con todos y cada uno de los gastos que derivan de la tramitación de un proceso, de manera que el litigante debe cubrir lo que demande (…) portes de remisión de cuadernos procesales a otro asiento judicial -por ejemplo de una provincia a la capital de departamento- y de un distrito a otro…’.