SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2016-s2
Fecha: 07-Nov-2016
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente, se tiene que el ahora accionante en representación de la Empresa “MTCB Consultores Asociados S.R.L.” instauró demanda contenciosa contra el Servicio Departamental de Caminos SEDECA Tarija, alegando una serie de irregularidades en que hubiera incurrido la citada entidad en la ejecución del contrato administrativo de servicios de consultoría suscrito en su favor, para la revisión complementación y validación de estudio y supervisión técnica ambiental de la construcción asfaltado camino tramo vial Carapari el Cajón Bermejo, sub tramo Colonia Linares puente San Telmo puente San Antonio; demanda que una vez radicada en la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por proveído de 15 de marzo de 2016, se dispuso que con carácter previo a considerar su admisión, el actor debe cumplir con el pago de la cuantía, concediéndole a este efecto el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. Contra esta decisión, el accionante interpuso recurso de reposición, el que por Auto interlocutorio 07/2016 de 24 de marzo, fue desestimado manteniéndose en consecuencia firme la providencia recurrida; actuación de las autoridades ahora demandadas que en concepto del accionante vulneran los derechos al debido proceso en su vertiente principio de legalidad, jerarquía normativa y seguridad jurídica; por cuando las autoridades judiciales demandadas al no admitir la demanda contenciosa incurrieron en una ilegalidad y arbitrariedad, al establecer el pago de una cuantía como requisito de admisión de una demanda contenciosa que normativamente no corresponde por no estar expresamente estipulada en la ley ni en el Reglamento de Aranceles y Valores Judiciales, que solo regula expresamente el pago de estos valores para la jurisdicción ordinaria civil.
De los antecedentes señalados, se advierte que el accionante pretende que la jurisdicción constitucional examine la interpretación y aplicación de las normas legales que efectuaron las autoridades judiciales ahora demandas al momento de emitir el Auto interlocutorio 07/2016 de 24 de marzo, labor que como se expresó en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional sólo es posible, cuando en esa labor interpretativa, se haya quebrantado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales o en su caso se aplicaron erróneamente los criterios interpretativos señalados en la doctrina en cuya situación es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, en reguardo de la Ley Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales, siendo a este efecto suficiente que el accionante efectué una fundamentación comprensiva de los hechos motivo de la acción, así como una explicación razonada de la manera en que los demandados hubieran incurrido en una errónea interpretación de la norma aplicable al caso concreto, relacionando lógicamente estos aspectos con los derechos fundamentales acusados de infringidos.
En este marco, advirtiéndose en el planteamiento de la acción de amparo constitucional estos requisitos, de la revisión del citado Auto interlocutorio 07/2016, se tiene que las autoridades judiciales demandadas para la decisión asumida que en definitiva concluyó que en los procesos contenciosos, resulta aplicable el Reglamento de Aranceles y Valores Judiciales aprobado por la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial por Resolución de Directorio DAF 011/2015 de 26 de marzo, cuyo art. 5 prevé de manera general que por la interposición de demandas con cuantía determinada se efectuará la cancelación del cuatro por mil para su admisión; efectuaron una interpretación del art. 10 de la LOJ, aclarando que si bien este precepto determina la supresión del pago de valores judiciales; sin embargo, conforme a la Disposición Transitoria Décima Segunda, esta supresión de valores y aranceles judiciales será de aplicación progresiva, conforme determine el Tribunal Supremo de Justicia; concluyendo a partir de este precepto que el citado Reglamento al ser emitido en los alcances de la citada Disposición Transitoria es aplicable a todo proceso que sea de conocimiento de la jurisdicción ordinaria; interpretación razonable y coherente, de la cual no se advierte que las autoridades judiciales ahora demandadas hubieran lesionado valores supremos y principios fundamentales que constituyen base de nuestro sistema constitucional; máxime si esta interpretación es corroborada por la jurisprudencia emitida por este Tribunal, a través de la SCP 0291/2012 de 8 de junio, cuyos razonamientos fueron glosados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, precisó que los alcances del principio de gratuidad en la administración de justicia, debe determinarse de manera progresiva por los mecanismos legales establecidos, y por autoridad competente; en consecuencia corresponde denegar la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Más adelante y en ese mismo contexto jurisprudencial, el Tribunal Constitucional hace extensible la línea jurisprudencial de revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales a la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.2. Sobre la aplicación progresiva del principio de gratuidad en la administración de justicia
- La supresión de valores y aranceles judiciales a favor de los litigantes según lo establece el Artículo 10, será de aplicación progresiva conforme lo determine el Tribunal Supremo de Justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo