SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.1.
II.1. Según Acta de Compromiso de 31 de agosto de 2015, suscrita entre los representantes de los PIOC Weenhayek, Tapiete y Guaraní, con autoridades del Gobierno Autónoma del departamento de Tarija, asumieron como responsabilidades la transferencia de recursos del PROSOL a las comunidades campesinas y pueblos indígenas en el marco del Reglamento Vigente del PROSOL; a la conformación inmediata de una comisión técnica con representantes de los PIOC y de la Gobernación de Tarija para la elaboración de un nuevo reglamento operativo a ser aplicado en la gestión 2016 y que la Secretaría de Desarrollo Productivo, deberá convocar a la primera reunión de trabajo para fijar la metodología y cronograma de construcción para la elaboración participativa del nuevo reglamento (fs. 4 Anexo).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- IMPROCEDENCIA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal
- hace referencia sólo a aquellas disposiciones previstas por la Constitución Política del Estado que imponen mandatos u obligaciones imperativos a los servidores públicos no sujetos a condiciones para su cumplimiento
- III.2. Diferencias entre la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR