SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que la autoridad y funcionarios de la Gobernación de Tarija ahora demandados, incumplieron los arts. 30.II.15, 108.1, 2 y 3; 235.1 y 410 de la CPE; 19 de la Declaración de las Naciones Unidas ratificada por ley boliviana y parte del bloque de constitucional; y, 34.I del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija al haber emitido el Decreto Departamental 012/2016, determinando unilateralmente, modificar el monto de la transferencia del Programa Solidario Comunal PROSOL, mediante indexación de facto a las fluctuaciones de los ingresos provenientes de la renta petrolera, además modificar la forma de representación de la organización campesina, expresando que serán las Centrales Sindicales Únicas de la comunidades campesinas las que representen a la FSUCCT; norma que fue emitida sin la consulta correspondiente a los PIOC, al tratarse de medidas legislativas o administrativas que les afectan.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- IMPROCEDENCIA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal
- hace referencia sólo a aquellas disposiciones previstas por la Constitución Política del Estado que imponen mandatos u obligaciones imperativos a los servidores públicos no sujetos a condiciones para su cumplimiento
- III.2. Diferencias entre la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR