Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. De acuerdo al contenido del Acta de Consenso entre los pueblos indígenas Weemhayek, Tapiete, Guaraní y campesinos del departamento de Tarija, de 31 de agosto de 2015, se señaló que en la elaboración del Reglamento de PROSOL 2013, no fueron consultados; que declaran su conformidad con la ejecución del PROSOL 2015, se aplique la normativa vigente y que a partir de ese consenso, se viabilice un nuevo Reglamento para la Gestión 2016, que garantice la participación real y efectiva de todos los pueblos establecidos en la Ley 3741, así como el respeto de los usos y costumbres de los PIOC (fs. 5 Anexo).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- IMPROCEDENCIA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal
- hace referencia sólo a aquellas disposiciones previstas por la Constitución Política del Estado que imponen mandatos u obligaciones imperativos a los servidores públicos no sujetos a condiciones para su cumplimiento
- III.2. Diferencias entre la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR